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Acelerador Textual de Velocidad (ATV)

Muchos pensarán que Acelerador Textual de Velocidad (ATV) es una nueva tecnología de búsqueda de Google o algo similar, pero en realidad es algo más perturbador.
Los Proveedores de Servicio de Internet ISP, durante años se las han ingeniado para cobrarle más a los usuarios a cambio de menos, y "esquivar" las normas locales del país donde brinden sus servicios. Esto sucede con mayor frecuencia en países donde las normas regulatorias son ambiguas y los entes encargados de la vigilancia de su cumplimiento de estas normas también sufren del mismo mal.
¿Qué es ATV?
Este término se acuñó en Colombia en el 2006 y según su autor,  Enrique Carlos Angulo ( ); famoso catedrático y columnista del diario El Tiempo : "es un ingenioso y simple dispositivo (mágico) que sirve para aumentar (milagrosamente) la velocidad de las conexiones de Internet. Para lograrlo, por ejemplo convertir 1 MB en 10 MB, simplemente basta con agregarle a la oferta comercial (al contrato de servicios, en letra muy pequeña) un texto con la palabra reúso, y listo. Entonces, el resultado es que para aumentar la velocidad de 1 Mbps a 10 Mbps sólo bastaría decir: "con reúso 1:10". 
El verdadero poder de la palabra
Esta artimaña comercial, considerada por muchos expertos como una modalidad de estafa, significa que el "mega" que recibiremos de Internet lo vamos a compartir con 10 usuarios. "Equivaldría a que cuando fuéramos al supermercado a comprar 1 kilo de carne, nos entregaran sólo 100 gramos, con el argumento de que su kilo de carne está siendo compartido con varias personas"; cita Angulo.
En Internet podemos encontrar muchas quejas sobre este tema, pero, ¿qué dicen las autoridades?
Este problema se presenta en muchos países, pero sentimos curiosidad de saber si en Colombia, después de 11 años de la denuncia del Dr. Angulo, se habían tomado medidas para frenar estas prácticas delictivas.
Elevamos una solicitud a la  Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, organismo encargado de dirimir sobre estos temas, preguntando si ese término "reúso" estaba regulado en las normas colombianas. También aprovechamos y le consultamos sobre otro término muy usado por los ISP llamado "Canal dedicado de banda Ancha de Internet" y la respuesta fue tan ambigua como los mismos términos:
Respuesta de CRC
Estimado Usuario. En respuesta a su solicitud (...)
De cara al usuario final, las velocidades deben ser efectivas, para lo cual sí se cuenta hoy en día con una definición en la Resolución CRC 5050 de 2016, que cita: "VELOCIDAD EFECTIVA DE TRANSMISIÓN DE DATOS: Es la capacidad de transmisión medida en Kbps garantizada por el ISP en los sentidos del ISP al usuario y del usuario al ISP, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas al parámetro establecido en el numeral 5.2.3 de la recomendación ETSI EG 202 057-4 V1.1.1 (2005-10)".  
Ahora bien, es común encontrar ofertas de acceso a Internet corporativo, en las que se garantiza un reuso de 1:1 (etc), Sin embargo se aclara que la CRC no ha definido alguna condición sobre este aspecto en particular. 
(...) Se aclara entonces que no existe alguna definición para "canales dedicados de acceso a Internet", o para "acceso dedicado". Así mismo se reitera que la connotación que tiene el acceso dedicado no implica que deba contar con unas condiciones o parámetros técnicos mínimos de funcionamiento -diferentes a que no se interrumpa la comunicación cuando se requiera usar otro servicio de telecomunicaciones como la voz en redes de circuitos-; ello sin perjuicio de las ofertas comerciales que a nivel corporativo son realizadas por los Proveedores del servicio de Internet
O sea, SÍ pero NO. El "reúso" no existe (solo la velocidad efectiva de transmisión de datos) y los "canales dedicados" tampoco y mucho menos están regulados; pero es irrelevante, ya que la CRC aclara que la norma es " sin perjuicio de las ofertas comerciales que a nivel corporativo son realizadas por los Proveedores del servicio de Internet", dejando la puerta abierta para que los ISP hagan lo que se les de la gana. Y para agravar la situación, estas normas no cuentan con régimen sancionatorio, o sea que si un ISP las incumple no pasa nada... Sálvese quien pueda
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